Obtención y Renovación de licencias

CARNET DE CONDUCIR

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LICENCIA DE ARMAS

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PER Y TÍTULOS NÁUTICOS

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RENOVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR

 

La legislación española obliga a renovar el carnet de conducir una vez finalizado su periodo de vigencia.

¿QUE TENGO QUE HACER?

Solo tienes que acercarte a nuestro centro con tu carnet de conducir y DNI o pasaporte. Te realizaremos la exploración sin esperas y atendido por nuestros profesionales.

Oferta reserva online: 60€ + tasas de tráfico*

A tener en cuenta

  • No necesitas traer fotografía.
  • Sales con un provisional, válido durante 180 días, y en unos días recibes el carnet en tu domicilio.
  • Puedes tramitar la renovación de tu carnet de conducir hasta 3 meses antes de su caducidad, sin perder fecha de vigéncia.
  • Nosotros nos encargamos de toda la tramitación para renovar tu carnet de conducir. Ya no es necesario que vayas a tráfico.

* Según nueva reglamentación, los ciudadanos extranjeros residentes en España, procedentes de algún país perteneciente a la UE, deben renovar su permiso de conducir desde el 19 de enero de 2015.

CIUDADANOS ESPAÑOLES

¿Cuándo debo renovar el carnet de conducir?

La legislación española obliga a renovar el carnet de conducir una vez finalizado su periodo de vigencia.

Cada Permiso de Conducción tiene un período de vigencia (ver periodo de vigencia).

La vigencia de los permisos está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

Causas que impiden la renovación:

a) La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

b) La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.

¿Cual es el periodo de vigencia?

El permiso de la clase B tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.

Los permisos de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E: *Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad. *A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.

¿Puedo renovar mi carnet si ya ha caducado? ¿Y si ya hace muchos años?

El titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.

No importa cuanto tiempo haya transcurrido desde su caducidad.

Actualmente es posible renovarlo sin problemas y sin costes añadidos.

Tengo problemas de visión y/o una enfermedad crónica, puedo renovar mi permiso de conducir?

Por supuesto, pero deberás traer un informe de tu médico o oftalmólogo que acredite tu estado de salud/visión.

* Según nueva regulación de finales 2014, y en consonancia con las directrices europeas, es necesario que todas aquellas personas con permiso de conducción comunitario y residentes en España, renueven su permiso de conducción en España, en los siguientes casos:

a) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar.

b) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 ( AM,A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años desde el 19 de enero de 2013, o anterior.

OBTENCIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR

 

Para la obtención del carnet de conducir, es necesario reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia que se solicite.

Necesitarás presentar en tu auto-escuela (o jefatura de provincial de tráfico) un certificado médico que acredite estas aptitudes.

  ¿QUE TENGO QUE HACER?

Solo tienes que acercarte a nuestro centro con tu carnet de conducir y DNI o pasaporte. Te realizaremos la exploración sin esperas y atendido por nuestros profesionales.

Si dispones de algún otro permiso de conducción, debes traerlo.

Oferta reserva online: 40€

 

A tener en cuenta

  • Sólo necesitas traer tu DNI o pasaporte, y las gafas (si las necesitas)*
  • Sales con un provisional, válido durante 180 días, y en unos días recibes el carnet en tu domicilio.
  • Te entregamos al momento el informe médico necesario para la obtención del carnet de conducir.

LICENCIA DE ARMAS

 

Para obtener o renovar cualquier licencia de armas, será necesario que aportes un certificado médico expedido por un Centro de Reconocimientos.

A tener en cuenta

  • Necesitas traer tu DNI.
  • Necesitarás una fotografía de carnet, que te podemos hacer nosotros o bien traer tú.
  • Realizamos y te entregamos en el acto el certificado de aptitudes psicofísicas obligatorio para la obtención o renovación de la licencia de armas.

Oferta reserva online: 60€

Tipo B - Pistolas y revólveres

Deben renovarse cada 3 años.

A partir de los 60 años se deberá visar cada 2 años, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado.

A partir de los 70 se deberá efectuar la renovación de manera anual.

Instancia

Tipo C - Armas para vigilancia y guardería

La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.

Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.

Las licencias de tipo C tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento.

Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.

Instancia

Tipo D - Armas largas rayadas para caza mayor

Tienen una validez de 5 años.

Las personas mayores de 60 años necesitarán visarla cada 2 años y las mayores de 70 años se deberán renovar con carácter anual.

Instancia

Tipo E -Armas de tiro deportivo y escopetas de caza

Vigencia de 5 años.

A partir de los 60 años se deberá visar cada 2 años, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado.

A partir de los 70 se deberá efectuar la renovación de manera anual.

Instancia

Tipo F - Armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro

Plazo de validez de la licencia 3 años; aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.

Instancia

* Según nueva reglamentación, los ciudadanos extranjeros residentes en España, procedentes de algún país perteneciente a la UE, deben renovar su permiso de conducir desde el 19 de enero de 2015.

* Según nueva regulación de finales 2014, y en consonancia con las directrices europeas, es necesario que todas aquellas personas con permiso de conducción comunitario y residentes en España, renueven su permiso de conducción en España, en los siguientes casos:

a) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar.

b) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 ( AM,A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años desde el 19 de enero de 2013, o anterior.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR A LA GUARDIA CIVIL

VER MODELO

PER Y TÍTULOS NÁUTICOS

 

Los títulos náuticos deben renovarse cada 10 años, excepto las personas mayores de 70 años, que deberán renovar cada 5 años.

  ¿QUE TENGO QUE HACER?

Las solicitudes deberan presentarse en: Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

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A tener en cuenta

  • Necesitas traer tu DNI.
  • Necesitarás una fotografía de carnet, que te podemos hacer nosotros o bien traer tú.
  • Realizamos y te entregamos en el acto el certificado de aptitudes psicofísicas obligatorio para la obtención o renovación de tu título de patrón.

TÍTULOS DE EMBARCACIÓN DEPORTIVA A RENOVAR

Patrón para Navegación Bàsica (PNB)

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma.

Además, podrán gobernar motos náuticas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma.

Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Patrón de yate

Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.

Capitán de yate
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.

OTRAS LICENCIAS

 

Consulta las tarifas para otros servicios relacionados.

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